Plazo de presentación
Desde el día 27 de junio hasta el día 17 de julio de 2023, ambos inclusive
Requisitos de los solicitantes
Los alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un
ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la
modalidad presencial o a distancia, en un centro privado autorizado por
la Consejería competente en materia de Educación, siempre que para dicho
curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con dicha
Consejería.
2. Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2023/2024.
3. No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca
para realizar el primer curso de Formación Profesional de Grado
Superior y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes
de beca para realizar el segundo curso. En ambos casos los solicitantes
no deberán superar el límite de edad a la fecha de finalización de
presentación de solicitudes.
4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
5. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad
presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será
necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los
cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Presentación de solicitudes
¿CÓMO y DÓNDE puedo presentar la SOLICITUD?
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA (ACONSEJABLE)
Para hacer la solicitud electrónica, el solicitante debe
identificarse con el certificado electrónico del padre, madre, tutor o
acogedor, en ningún caso con el certificado electrónico del alumno,
salvo que este sea mayor de edad.
Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Para acceder a la presentación electrónica de la solicitud puedes hacerlo desde este enlace.
PRESENTACIÓN FÍSICA
Se podrá realizar mediante cita previa en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, incluidos los de las Direcciones de Área Territorial,
y resto de lugares recogidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas:
- Oficinas de Correos, según el reglamento que establezcan.
- Registros de la Administración General del Estado.
- Registros de otras Comunidades Autónomas.
- Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única.
- Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
RECORDAMOS QUE LAS OFICINAS DE REGISTRO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO de la COMUNIDAD DE MADRID SOLO ATIENDEN MEDIANTE CITA PREVIA
Cuantía:
El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá
a 30.583.016 euros.
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de
la siguiente manera:

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será
de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán
también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades. En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros
anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los
alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.
En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea
inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite
de dicha cuota anual.
Enlaces:
Página web becas de la Comunidad de Madrid
BOCM-20230626-36_Convocatoria_becas_GS.PDF