Aplazamiento FCT

APLAZAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DEL MÓDULO DE FCT

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1. El director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al que esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para el resto de los alumnos del grupo.

2. El aplazamiento se concederá a iniciativa del centro en el que el alumno curse las enseñanzas cuando la prolongación del período de FCT esté motivada por la falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos a “jornada completa”.

A tal efecto, el titular del centro privado trasladará al director del centro público la relación de alumnos que se vean afectados por esta circunstancia y la fecha en la que concluirán la actividad.

3. Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
  • Desempeño de un puesto de trabajo.


La solicitud para que se conceda aplazamiento de la calificación del módulo de FCT se presentará con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio del citado módulo, acompañada de la documentación que justifique las razones que se aleguen. El director del centro público donde conste el expediente académico del alumno resolverá, en el mismo documento, la petición en el plazo máximo de cinco días, incorporará una copia a dicho expediente y lo comunicará al interesado. Cuando la decisión sea negativa, esta será motivada.

4. De igual forma, se aplazará la calificación del módulo de FCT cuando la autorización prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 7 se conceda para un período que sobrepasase la fecha en laque se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo al resto de los alumnos del grupo.

5. En los ciclos formativos de grado superior, el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT implicará a su vez el aplazamiento de la calificación del módulo profesional de Proyecto.

6. La convocatoria correspondiente al acta afectada por el aplazamiento de la calificación no se contabilizará para el cómputo del número máximo de convocatorias previstas.

7. El alumno afectado por la situación de aplazamiento será calificado del módulo de FCT y, en su caso, del de Proyecto, en la siguiente Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita en el centro, junto con los alumnos que hayan realizado la formación en el centro de trabajo en el período reglamentariamente establecido.

8. Si el período ampliado para realizar el módulo de FCT correspondiera al curso académico siguiente al que se encuentra matriculado el alumno, este deberá realizar nueva matriculación en dicho módulo y, en su caso, en el de Proyecto.


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