Exención FCT

Convalidación parcial o total del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

​Exención total o parcial del Módulo FCT

1. Según lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

2. Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

El cómputo de tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

3. La solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT se remitirá al director del centro público en el que conste el expediente académico del alumno, ajustándose al modelo del Anexo XIII. 

A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

Trabajadores por cuenta ajena: 

Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha desarrollado dicha actividad.

Trabajadores por cuenta propia:

Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año y declaración del interesado de las actividades más representativas.

Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT.

4. La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener. A tal efecto, los expedientes iniciados por alumnos que cursan estas enseñanzas en un centro privado deben incluir, además, los documentos siguientes:

  • Certificado del director del centro en el que conste la fecha prevista de inicio del módulo de FCT.
  • Informe del equipo docente de dicho centro, conforme a lo establecido en el punto siguiente.

 

5. La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparte el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en los resultados de aprendizaje del módulo de FCT que deben adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial (Anexo XIV).

En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.

6. El director del centro público, a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo de FCT. La resolución únicamente surtirá efecto si el equipo docente decide, en la sesión de evaluación correspondiente, el acceso del alumno a la realización de dicho módulo profesional y, en consecuencia, se incorporará en el primer Acta de Calificación Final del Ciclo Formativo que se emita tras la toma de dicha decisión.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento en el modelo previsto en el Anexo XV al menos veinte días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT. Igualmente se remitirá una copia al tutor de dicho módulo para su conocimiento y el del equipo docente, y otra se incorporará al expediente académico del alumno.

Si la exención fuese total, se hará constar en los documentos de evaluación del modo previsto en el artículo 36 de esta Orden. Si la exención fuera parcial, el equipo docente programará las actividades necesarias cuya superación permita al alumno obtener la calificación de “Apto” en dicho módulo profesional. 

7. Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del centro público reclamación a la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles contados desde la comunicación; en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.


 

El director del centro público, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante, en el plazo de dos días hábiles, la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.


 

Cuando tras el proceso de revisión persista desacuerdo con la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo de FCT, el interesado podrá solicitar por escrito al director del centro público, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación al Servicio de la Inspección Educativa del Área Territorial correspondiente. El director del centro público, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá, junto a la solicitud inicial, el expediente completo de la reclamación y, si procede, un informe sobre las alegaciones expuestas por el reclamante.


 

El Servicio de Inspección analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y elevará un informe al Director del Área Territorial sobre la concesión de la exención pedida. Para ello podrá contar con el asesoramiento de funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la familia profesional del ciclo formativo al que pertenece el módulo de FCT cuya exención se solicita.


 

La Dirección del Área Territorial acordará la resolución que proceda, que en todo caso será motivada, y la comunicará inmediatamente al director del Instituto para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.


 

Descarga Documentación


​​​Anexo XIII-Solicitud_Exencion_FCT.pdf


 
 
 
 
 
 
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