Seguro escolar

El seguro escolar tiene por finalidad, la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles.

​​​​​Campo de aplicación personal

​​​Están obligatoriamente incluidos los estudiantes españoles o extranjeros que residan legalmente en España y que cumplan los siguientes requisitos:

  • ​Menores de 28 años (queda cubierto todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad)
  • Se encuentren matriculados oficialmente en unos determinados estudios.
  • Haber abonado la cuota correspondiente.
  • Acrediten un período mínimo de carencia de un año, salvo las excepciones del accidente escolar, infortunio familiar por fallecimiento del cabeza de familia y tocología


​Campo de aplicación territorial

​​​La protección se extiende al territorio nacional y en el caso de las prestaciones sanitarias se protegerá también al estudiante en los desplazamientos a países de Espacio Económico Europeo y Suiza por motivos de estudios.

Riesgos cubiertos

​Accidente escolar, Enfermedad e Infortunio familiar.

Prestaciones

  • ​​Por accidente escolar, por enfermedad y por infortunio familiar.
  • Pueden ser: Económicas y Sanitarias.

Accidente Escolar

Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.

El estudiantes que sea víctima de un accidente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica y a las indemnizaciones o pensión que correspondan, según la incapacidad que el accidente produzca. En caso de fallecimiento del estudiante, sus familiares tendrán derecho a la indemnización por gastos de sepelio.

Enfermedad

​Asistencia Médica

  • ​​La asistencia médica, que incluye la hospitalización, está constituida por los servicios de cirugía general, neuropsiquiatría, tuberculosis pulmonar y ósea y tocología.
  • En los casos en que esté medicamente justificado se podrán realizar tratamientos de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y cirugía maxilo-facial, con las particularidades establecidas en cada caso.
  • La asistencia médica será prestada en los centros públicos del Sistema Nacional de Salud o en los centros sanitarios concertados o colaboradores.
  • En los casos en que el estudiante acuda a centros privados no concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la hubiese


​No obstante y con independencia de lo anterior, cuando la cobertura corresponda a una Comunidad Autónoma, habrá de atenerse a lo dispuesto por dicha Comunidad.

​​Infortunio familiar​

​La prestación por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de los estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen su carrera, incluido el doctorado, cuando concurran circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguirlos como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida​ en su hogar.


Descarga Documentación

Seguro_Escolar_Prestaciones.pdf

To Top