Matriculación GRADO MEDIO

Instrucciones de matriculación curso 2023-2024

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA MATRÍCULA 2023/24:

  • FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL DNI, NIE O PASAPORTE. (Anverso y reverso en la misma cara del folio)
  • FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE LA TITULACIÓN QUE DE ACCESO AL CICLO.
  • ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE CERTIFICADO DE ESTUDIOS INCOMPLETOS EN CASO DE HABER REALIZADO EL CICLO ANTERIORMENTE
  • 1 FOTOGRAFÍA TAMAÑO CARNET (Esta fotografía se utilizará para su expediente, para la plataforma Classlife y para el carnet de HM para las prácticas, por lo que deberán ser recientes y con calidad fotográfica). 
  • JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL SEGURO ESCOLAR 1,12€ (PARA ALUMNOS MENORES DE 28 AÑOS ). SOLICITAR EN SECRETARÍA EL Nº DE CUENTA PARA EL INGRESO. Concepto: Seguro Escolar Nombre y Apellidos del alumno/a.
  • EL PAGO DEL SEGURO ESCOLAR SE DEBERÁ REALIZAR LOS DÍAS DE MATRICULACIÓN (NO REALIZAR ANTES)

Nº DE CUENTA para realizar el pago.pdf 

 

  • IMPRESO DE MATRICULACIÓN DEBIDAMENTE RELLENADO (dos copias)

IMPRESO MATRICULA GRADO MEDIO 23-24 editable.pdf

 

  • DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER REALIZADO EL MISMO CICLO FORMATIVO ANTERIORMENTE (Rellenar el documento del centro correspondiente)

 DECLARACION_JURADA_PARA_TODOS.pdf

 
  • CONSENTIMIENTO CESIÓN DE IMAGEN

 Cesión de imagen.pdf

  • CONSENTIMIENTO INGRESO BOLSA DE EMPLEO

 Bolsa de empleo.pdf

  • FICHA EDUCAMADRID MENORES DE EDAD


  • FICHA EDUCAMADRID MAYORES DE EDAD


  • Si el alumno es remitido por el Servicio de apoyo a la escolarización, deberá traer también para realizar la matrícula, la solicitud de admisión que presentó en otro centro para que le concedieran la plaza.

 


 

CONVALIDACIONES 

El alumnado presentará solicitud de convolación, en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docencte en el que se halle matriculado, según el modelo establecido en el anexo V.

Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se deberá aportar, según proceda:


1) Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.

2) En caso de que el solicitante desee la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:

    -Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    -Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por  experiencia laboral.

3) Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea «0156.Inglés», «0179.Inglés» o «0180. Segunda lengua extranjera».


En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.


Guía convalidaciones 2023-2024 -1.pdf

BOCM-2022.07.08_RESOLUCIÓN-1.PDF

ANEXO 1 GUÍA CONVALIDACIONES.docx


De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.  


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